sábado 29 de junio de 2024 - Edición Nº438

Economía | 5 sep 2023

AFIP

Los detalles de la reglamentación de los beneficios fiscales y el pago de la suma fija

Se trata de acuerdos con supermercados y mayoristas que incluyen más de 50 mil productos de consumo masivo y con laboratorios para congelar los precios. Además, fijó el bono que recibirán los empleados que perciban un sueldo de hasta 400 mil pesos.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó los beneficios fiscales que recibirán las empresas que forman parte de acuerdos de precios suscriptos con la Secretaría de Comercio, a través de la resolución general 5414/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El mes pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un acuerdo con supermercados y mayoristas para 52.300 productos de consumo masivo, que incluirá aumentos escalonados del 5% mensual por los próximos 90 días.

Del mismo modo, se alcanzó un acuerdo con laboratorios para congelar los precios de medicamentos hasta el 31 de octubre, y “más de 340 firmas” -según informó la Secretaría de Comercio- renovaron su adhesión al programa Precios Justos.

Como parte de los anuncios, Massa indicó que las empresas que adhirieron tendrían una serie de beneficios fiscales, además de un esquema de créditos a tasas subsidiadas para las pymes proveedoras de los supermercados, con el objetivo de garantizar el sendero de aumentos para los productos incluidos.

 

Cómo acceder

La AFIP dispuso que las empresas que hayan adherido a acuerdos de precios para el mercado local y quieran acceder a los beneficios, deberán remitir su información a través del servicio Sistema Registral de la web del organismo, seleccionando la opción “características y registros especiales” para luego solicitar la caracterización “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”.

La Secretaría de Comercio, luego, le remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos que pueden acceder a este esquema, informándole las CUIT de cada firma, y el plazo de vigencia del acuerdo.

Como parte de los beneficios, hasta el 31 de octubre las empresas no tendrán gravada la compra de divisas de moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del Mercosur que establecerá oportunamente el Ministerio de Economía.

 

 

Es decir, las firmas no deberán pagar la percepción y el pago a cuenta del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAÍS.

Por otro lado, los que suscriban a los acuerdos de precios gozarán de una reducción al 0% de la alícuota de retenciones para la exportación de mercaderías en las posiciones arancelarias que establezca el Palacio de Hacienda.

Además de estas medidas que abarcan las importaciones y exportaciones de las empresas, la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago para que cancelen los derechos que graven la exportación para consumo hasta el 31 de octubre.

Este plan de pagos tendrá seis cuotas mensuales, que correrán desde marzo del año próximo, y se aplicará la tasa de interés resarcitoria, que actualmente se ubica en 5,91% mensual.

Para ingresar al mismo, las firmas deberán ingresar el código de ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO” al registrar la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático Malvina.

Finalmente, como parte del paquete de beneficios, se les prorrogará a las empresas los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de seguridad social para los meses de agosto, septiembre y octubre.

Dichos vencimientos se extendieron hasta el 7 ó 20 de marzo del año próximo, según se trate de aportes patronales o del IVA, respectivamente.

Para este régimen, las firmas podrán acogerse a un plan de pagos de hasta seis cuotas ingresando con clave fiscal al sistema de la AFIP “Mis Facilidades”, en la opción “Decreto 438/2023 – Plan Especial”.

Tal como fue informado por Economía al anunciar el acuerdo de precios, las empresas que incrementen sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán los beneficios fiscales.

En ese sentido, Comercio le informará a la AFIP en el caso de que haya incumplimientos en los acuerdos de precios, lo cual derivará en la baja del beneficio impositivo
 

Foto Archivo

 

Sobre el pago de suma fija

La Agencia Federal de Ingresos Públicos tambien reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de $ 60.000 a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $ 400.000, así como las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.

La reglamentación se detalla en la resolución general 5413/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, en base a lo establecido en el decreto de necesidad y urgencia 438 del 30 de agosto y determina que las empresas deberán informar las sumas abonadas, según corresponda a cada caso, a través de los sistemas Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - Sicoss.

En el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, las sumas abonadas se informarán con el código 560.006 denominado Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023 y podrán consultar el instructivo habilitado a tal efecto en https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

Los que no se encuentren obligados a utilizar ese sistema, deberán informar las sumas a través del sistema Declaración en Línea o mediante el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, según corresponda, en el campo Asignación no Remunerativa Dcto 438/23 del Cuadro de Datos Complementarios.

Los empleadores caracterizados como microempresas o pequeñas empresas podrán tomar el pago de las sumas fijas a cuenta de las contribuciones correspondientes a los períodos devengados de agosto y septiembre con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, conocido como PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

"A tales efectos deberán contar con Certificado Mipyme vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo", indicó la resolución, en referencia al DNU 438/2023.

En el caso de las microempresas, podrán aplicar el beneficio por todo el monto abonado, en tanto las pequeñas empresas podrán hacerlo por el 50%

El sistema Declaración en Línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 - Microempresas Ley 25.300 y 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300 respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.
 

Prórroga por seis meses para monostributistas

Por otra parte, el organismo dispuso la prórroga de los vencimientos del componente impositivo para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D, como parte del paquete de medidas anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, a través de la resolución general 5411/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Así la AFIP prorrogó el vencimiento del componente impositivo correspondiente al periodo de septiembre a febrero del año próximo.

El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, y la prorroga abarca únicamente a la primera carga.

Los nuevos vencimientos serán el 20 de marzo de 2024 para el periodo de septiembre y octubre, 22 de abril para noviembre y diciembre, y 20 de mayo para el pago de enero y febrero próximos.

 

Foto Archivo

 

Cómo acceder

Los monotributistas alcanzados deberán ingresar, de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales y, en el caso que corresponda, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre Ingresos Brutos y la contribución municipal o comunal de las provincias adheridas al Sistema Único Tributario.

A través del Portal Monotributo, la AFIP mostrará el importe de cotización previsional que corresponderá abonar.

El pago del monotributo se podrá realizar a través de las modalidades habituales, las cuales tendrán el importe actualizado, sin contar el componente impositivo: código QR, debito directo en cuenta bancaria, débito automático, cajeros automáticos, plataformas de pago, billeteras virtuales y homebanking, entre otros.

En el caso que se pague de manera presencial en entidades que no tengan los importes actualizados de los próximos meses, el monotributista deberá informar que no les corresponde abonar el componente impositivo.

Por otro lado, como excepción, este año los contribuyentes podrán solicitar el reintegro del importe equivalente al impuesto integrado si cumplen en tiempo y forma con el pago mensual del monotributo en, al menos, 8 meses, en lugar de los 12 que se solicitan habitualmente.

La medida –señalan los considerandos- forma parte del paquete de anuncios de Massa que buscan “mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social”.

El jefe del Palacio de Hacienda explicó que "además, para todos los monotributistas, habrá un acceso a crédito por hasta $ 4 millones, dependiendo de la categoría, a pagar en 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria con garantía 100% del Estado".

Massa también destacó que "se pondrá en marcha el monotributo productivo para la incorporación a la economía formal de los trabajadores independientes que están en la economía informal".

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias