

La sentencia alcanza a Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, los responsables de la empresa cordobesa Helacor, dueña de la franquicia Grido.
El fallo por el que se ordenó el juicio rechazó la decisión anterior del Tribunal Federal Oral 2 (TFO2) de Córdoba, donde se consideraba que el supuesto delito estaba dentro de los parámetros de la ley de banqueo.
La causa no es nueva, pero la dimensión del escándalo sigue creciendo. Comenzó en 2009, cuando la AFIP detectó un entramado de facturación falsa a través de firmas inexistentes o “fantasmas” que los dueños de Grido habrían utilizado para evadir impuestos por más de 35 millones de pesos. No se trató de un error contable ni de una omisión inocente, sino —según el expediente judicial— de una estructura organizada y sostenida en el tiempo, cuyo fin era uno solo: estafar al fisco.
La causa se inició por delitos presuntamente cometidos entre 2007 y 2012. La acusación recayó sobre los tres directivos de la empresa, señalados por integrar una “asociación destinada a cometer delitos tributarios para aumentar sus ganancias”.
Los ejecutivos habían adherido al blanqueo habilitado por la ley 26.860 en 2013, reconociendo el delito y suscribiendo a certificados de depósito para inversión (Cedin) por dos millones de dólares.
Los empresarios apuntaron entonces a extender los beneficios del régimen al delito de asociación ilícita fiscal, pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó esa solicitud.
Tras ese revés, propusieron una “reparación integral del daño causado” por $240 millones que se destinarían a distintas organizaciones de bien público. Además, sus abogados pidieron la aplicación retroactiva del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social aprobado el año pasado y del decreto reglamentario 608/24, el cual impone que la extinción de la acción penal aplica también a los imputados por delitos fiscales comunes.
Pese a la oposición del fiscal federal Carlos Gonella, el TFO2 accedió al pedido con dos votos a favor y uno encontra. Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento en las últimas horas.
Entre las pruebas sostenidas por la acusación, se mencionan presuntas irregularidades fiscales en las operaciones de producción, distribución y comercialización de helados e insumos, involucrando incluso a terceros y franquiciados.
La decisión judicial subraya que no puede haber doble vara para juzgar el delito: así como se criminaliza la pobreza y se penaliza al pequeño contribuyente, también debe avanzarse con rigor contra quienes, desde el poder económico, diseñan sofisticadas estrategias para saquear al Estado.