

Tras conseguir un ajustado quórum para abrir la sesión, la oposición convirtió en la cámara de Diputados en ley el nuevo régimen de decretos de necesidad y urgencia, que pone en jaque la capacidad del presidente de gobernar a través de esa vía discrecional.
La ley, que ya venía con media sanción del Senado fue aprobada en general por 140 votos a favor, 80 negativas y 17 abstenciones.
Sin embargo, los votos de la oposición no alcanzaron cuando se trató en particular el artículo 3 del texto, que establece que los DNU tendrán una vigencia de apenas tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial y el oficialismo contará ese plazo para conseguir su convalidación en los plenos de ambas cámaras, de modo tal que los efectos jurídicos de esos decretos queden en pie una vez transcurrido ese período. Por ese motivo deberá volver al Senado.
Qué dice la ley
El proyecto aprobado este miércoles establece que los DNU deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente. Este artículo se contrapone a lo que sucedió con el DNU 70/2023 que modificó y derogó más de 300 leyes bajo el propósito de la desregulación de la economía argentina.
El segundo ítem distintivo de esta reforma planteada es la que habilitaría a ambas cámaras a abocarse aún durante el receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de futuros decretos. Si bien la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo está habilitada a reunirse en el período que va del 1° de diciembre al 28/29 de febrero, esta modificación autoriza a abrir a los recintos una vez que se cumplan los diez días hábiles desde el ingreso del DNU.
El otro cambio sustancial de la Ley 26.122 es el trámite legislativo de blindaje a los DNU: en caso de que prospere este nuevo régimen, los decretos se considerarán aprobados cuando ambas Cámaras se expresen por mayoría absoluta de los presentes en un plazo de 90 días desde la publicación en el Boletín Oficial. El último antecedente es el DNU 179/2025 que aprobó el nuevo Acuerdo con el FMI y quedó blindado con solamente el aval de la Cámara baja.
La última propuesta de cambio a la Ley de DNU es establecer que el rechazo de una de las dos Cámaras signifique la derogación total del decreto quedando imposibilitado de dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario. Este artículo, contempla, además, que en caso de no ser tratados en el plazo de los primeros 90 días por alguna de las dos Cámaras también signifique la caída total del decreto de necesidad y urgencia.