La norma tiene por objeto “estimular, fomentar y proteger la creación, producción, distribución y exhibición nacional e internacional de contenidos audiovisuales bonaerenses”, además de preservar las obras como parte del patrimonio cultural de la provincia.
La administración del fondo estará a cargo del Consejo Provincial de la Producción Audiovisual, un organismo similar a un “INCAA bonaerense” compuesto por universidades, sindicatos, asociaciones del sector y representantes regionales designados a través de concursos de antecedentes convocados por el Instituto Cultural.
En el articulado de los beneficiarios del fomento, los favorecidos de la presente normativa podrán ser personas humanas y personas jurídicas con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia consecutiva previos a su presentación y, al momento de la solicitud de los Subsidios, Fomentos o Créditos deberán:
a) estar inscriptos en el Registro Único de la Actividad Audiovisual Bonaerense en el ámbito del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;
b) encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, lo que deberán acreditar con el certificado de libre deuda o instrumento similar emitido por la entidad respectiva;
c) acreditar haber dado cumplimiento a los derechos de Propiedad Intelectual conforme surge de las Disposiciones del Decreto 830/2021 y sus modificatorios.
La ley también crea el Registro Único de la Actividad Audiovisual Bonaerense, la red de salas de cine bonaerenses, el Archivo Audiovisual y la plataforma BaFilma, además de establecer apoyo a festivales regionales y herramientas para la distribución y exhibición.