El gobierno de Javier Milei modificó las reglas para la carrera de los militares designados en cargos del Ministerio de Defensa. Este lunes, a través de la publicación del DNU 34/2026 en el Boletín Oficial, la administración libertaria estableció cambios en la Ley para el Personal Militar (N.° 19.101), con el objetivo de habilitar al personal de las Fuerzas Armadas en actividad a seguir prestando servicio efectivo.
La cartera que conduce Carlos Alberto Presti argumentó que el decreto "permite que el Ministerio cuente con los cuadros más calificados para la gestión de la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar".
Hasta ahora, indicó el comunicado que el pase a disponibilidad implicaba que el tiempo de servicio en la cartera no computara como servicio efectivo, “lo que desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia y conocimiento especializado en funciones clave”.
Entre otros de los argumentos para justificar la polémica medida, el Gobierno mencionó la “urgente” necesidad operativa “de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante". La gestión de Milei señaló que el decreto “se inscribe en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad dentro del Ministerio, fortaleciendo la conducción del sistema de defensa", al tiempo que “corrige una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que resulta plenamente idóneo”.
El DNU también precisa que el beneficio sólo se aplica a los oficiales que aún pueden progresar en su carrera, dado que para los grados superiores el tiempo adicional no modifica ni el retiro ni los haberes. La única excepción alcanza a quienes ya hayan llegado al grado máximo -Teniente General, Almirante o Brigadier General-, ya que en esos casos no existe posibilidad de ascenso.
Además, el nuevo régimen introduce cambios en materia de remuneraciones. La modificación del artículo 60 establece que el militar designado en estos cargos percibirá el haber correspondiente a su grado, al que se sumará un complemento salarial para alcanzar los emolumentos fijados por la ley de presupuesto para el puesto asignado.
En caso de que el monto total supere lo previsto, el excedente deberá ser reintegrado al Estado. El decreto aclara que estas disposiciones no afectan el cobro de los gastos de representación, garantizando que los oficiales no pierdan beneficios salariales por desempeñarse en funciones civiles dentro del área de defensa.