sábado 07 de marzo de 2026 - Edición Nº1054

Política | 7 mar 2026

Boletin Oficial

La reforma laboral ya es ley en la Argentina

21:17 |Este viernes se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. Después de una semana la medida fue publicada en el Boletín Oficial.


La entrada en vigencia de la ley que toma como base un modelo de hace 100 años atrás fue a través de la publicación del decreto 137/2026 en el Boletín Oficial. El texto no incluye cambios respecto del aprobado por el Senado el 27 de febrero, tras semanas de movilización y represión frente al Congreso.

 

|| El capítulo sobre Derechos y Deberes de las partes deposita todo el poder en el empleador. Le permite aplicar suspensiones de manera discrecional y le da la facultad de despedir “sin causa”.

Así lo dice el texto: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo” y “cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa”.

|| Para el caso de los despidos, la ley le asesta un duro golpe a las indemnizaciones. Ya no serán según el convenio de cada sector sino que tomará en cuenta el salario básico, la antigüedad y demás sumas legales, pero no las horas extras, los denominados “plus” ni las gratificaciones extraordinarias.

La base de todo ello no podrá superar el 67 por ciento del valor del convenio. Y para el caso de los despidos “sin causa”, la indemnización será equivalente a solo un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como parámetro el mejor sueldo del último período.

En el caso de fallecimientos, cada empresa determinará cómo se reparte la indemnización entre los familiares. Este fraccionamiento limita el monto indemnizatorio.

Se modifica el régimen de pago de sentencias judiciales favorables a los trabajadores. A partir de ahora, los empresarios podrán pagarlas en 12 cuotas mensuales y consecutivas (para el caso pequeñas y medianas empresas) y en seis cuotas mensuales y consecutivas (para el caso de las grandes empresas).

El pago tendrá una tasa de interés anual del 3 por ciento y quedará ajustada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

|| Con el argumento de terminar con la supuesta “industria del juicio” y la litigiosidad laboral, el Gobierno puso al fuero laboral al borde de su puerta de salida. La artimaña fue creada con el macrismo y su influencia en la Justicia porteña.

La nueva ley le transfiere a la Ciudad de Buenos Aires la competencia laboral que en la actualidad está a cargo de la Justicia Nacional del Trabajo, el fuero que reconoce al trabajador como el eslabón más débil.

|| La jornada laboral diaria pasa a ser de 12 horas y no de 8, tal como regía en consonancia con la legislación aplicada en numerosos países y bajo el criterio de tercios que recomienda que un trabajador debe dividir su día en 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas para disfrutar del resto de la jornada.

|| No mas horas extras. El Gobierno creó el denominado Banco de Horas: un dispositivo a través del cual se supone que regulará el tiempo extra trabajado con el de descanso, sin que ello supere el máximo de la sumatoria semanal de horas trabajadas.

No obstante, esas horas que el trabajador acumule por trabajar demás durante un día ya no serán pagas, puesto que la ley elimina el pago de horas extras, tal como estaban concebidas. La norma indica que la compensación de horas trabajadas serán acordadas entre el empleador y el empleado, pero lo cierto es que eso quedará en manos del primero, producto del desbalance de poder en esa relación.

|| SALARIO El empresario tendrá la posibilidad de pagar con dinero (nacional o extranjero) o especie. Podrá hacerlo con depósitos contantes y sonantes, o a través del intercambio de alimentos o alojamiento.

Si bien el texto de la ley establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”, luego agrega que “las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales (...), sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”.

|| La ley 27.802 dice que “los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”.

A partir de ahora, cada empresa podrá negociar con sus empleados, de manera individual, condiciones inferiores al piso establecido por el convenio de una rama. Hasta ahora, un sindicato nacional negociaba un piso de derechos para toda la rama, pero con la reforma se descentraliza la negociación colectiva. O sea que los gremios pierden en la representación colectiva.

A este golpe a la protección de derechos laborales se le suma el que se le da a los estatutos: en 180 días quedarán derogados los estatutos profesionales, entre ellos el Estatuto del Periodista que no sólo protege a los trabajadores de prensa de la explotación laboral, sino que contiene las excepciones propias de la rama y, a la vez, garantiza la libertad de prensa y del ejercicio de la profesión.

|| Las asambleas de trabajadores en horarios de trabajo sólo podrán concretarse con permiso del empleador, previo aviso de lugar y horario en que se realice. La ley establece que podrán llevarse a cabo “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”.

Además, se les recorta a los delegados la protección que tienen por tareas sindicales. Sólo se les dispensará hasta 10 horas mensuales retribuidas por el ejercicio de sus funciones en horarios de trabajo.

También se considerarán “infracciones muy graves” a los siguientes casos: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, organizar bloqueos en accesos al lugar de trabajo, ocasionar daños a propiedades de la empresa. Todo empleado que transgreda esos límites, podrá ser denunciado penalmente.

Se cercena el derecho a huelga en actividades declaradas como “servicios esenciales” y “servicios trascendentales”. En los primeros, se deberá garantizar una cobertura mínima del 75 por ciento y en los segundos una del 50 por ciento.

|| Los aportes de los trabajadores a los sindicatos no podrán superar el 2 por ciento del salario. Lo que sí queda en pie es el aporte obligatorio del 6 por ciento para las obras sociales.

 

|| Se crea el cuestionadísimo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que toma dinero del fondo de jubilaciones y pensiones para pagar las indemnizaciones por despido de las empresas. O sea que el Estado pagará los despidos que hasta ahora el empresario cubría con los aportes patronales.

El proyecto establecía una cuota del 3 por ciento de la remuneración, con la cual el empleado financiará su futura desvinculación. El monto que el FAL tomará de la caja previsional será de casi 4 billones de pesos.

 

|| Las vacaciones seguirán siendo pagas, pero ya no las elegirá el trabajador. Ahora, el empleador es quien decidirá el momento del año para otorgarlas. Esto quiere decir que ya no regirá la libertad para que, por ejemplo, un matrimonio elija hacer coincidir sus vacaciones para viajar en familia.

El empleador será quien otorgue a discreción el descanso entre octubre de un año y abril del siguiente. Los tramos no podrán ser menores a siete días y al menos una vez cada tres años podrán ser concedidas en verano.

 

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