miércoles 16 de septiembre de 2026 - Edición Nº1247

Política | 16 sep 2026

Ley 27801

Vuelve a regir en provincia el nuevo Régimen Penal Juvenil

11:29 |La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la resolución mediante la cual la jueza Marta Pascual había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires.


Sin abordar la cuestión de fondo que son las condiciones de infraestructura en los centros juveniles, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la resolución mediante la cual la jueza Marta Pascual había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires. La pulseada judicial por el nuevo Régimen Penal Juvenil suma así un nuevo capítulo.

La decisión fue adoptada al resolver la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti, del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora. Los camaristas Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi consideraron que no resultaba admisible utilizar una medida cautelar para suspender, con alcance general, la aplicación de una ley nacional.

Con la resolución de la Cámara, el nuevo régimen vuelve a estar vigente en territorio bonaerense. La norma establece, entre otras modificaciones, que adolescentes de 14 y 15 años puedan quedar alcanzados por el sistema penal en los delitos contemplados por la legislación.

El límite que marcó la Cámara

El punto central del fallo no estuvo puesto en determinar si los institutos y dispositivos bonaerenses cuentan actualmente con los recursos suficientes para aplicar la reforma. La discusión que resolvieron los camaristas fue otra: si un juez podía suspender preventivamente una ley nacional para toda una jurisdicción a partir de un hábeas corpus colectivo. La respuesta fue negativa.

Según el criterio expresado por la Cámara, las leyes sancionadas por el Congreso cuentan con una presunción de legitimidad y su eventual inconstitucionalidad debe analizarse dentro de un caso concreto. Por eso, consideró que suspender cautelarmente la aplicación de toda la norma excedía los límites propios de una medida provisoria.

Los camaristas incluso recurrieron al precedente “Thomas”, de la Corte Suprema, utilizado en discusiones anteriores sobre los límites de las medidas cautelares frente a leyes nacionales. El argumento apunta a preservar la división de poderes: una cautelar judicial no debería transformarse, según el razonamiento del tribunal, en una suspensión general de una norma aprobada por el Congreso.

El planteo de la jueza

El fallo de Pascual había surgido de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por una organización integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La jueza había dispuesto el 7 de septiembre que la Ley 27.801 no se aplicara durante 60 días en el territorio bonaerense.

Pascual había puesto el foco en las condiciones concretas en las que la Provincia debería implementar el nuevo esquema: infraestructura, alimentación, acceso al agua, educación, formación profesional, personal especializado y condiciones de alojamiento de los adolescentes privados de su libertad.

La magistrada había advertido que una ampliación del universo de jóvenes alcanzados por el sistema podía agravar una situación que ya presentaba problemas en distintos dispositivos bonaerenses. También había sostenido públicamente que su decisión buscaba abrir un período para que los distintos poderes y organismos definieran con qué recursos y bajo qué condiciones debía aplicarse la reforma.

Pero esos argumentos quedaron fuera del alcance de la resolución de la Cámara: el tribunal no estableció que las condiciones denunciadas fueran inexistentes ni que los problemas de infraestructura estuvieran resueltos. Lo que sostuvo es que esas circunstancias no habilitaban, por sí mismas, a suspender cautelarmente una ley nacional con efectos generales.

El cuestionamiento de la Fiscalía

Ceruti había apelado la decisión de Pascual y cuestionado que una acción de hábeas corpus preventivo colectivo pudiera utilizarse para paralizar la aplicación de una norma nacional en toda la provincia.

El planteo fiscal apuntó, además, a la falta de acreditación de una afectación concreta y actual sobre adolescentes individualizados. La discusión era relevante porque el hábeas corpus está destinado a proteger la libertad y las condiciones de detención frente a situaciones concretas de agravamiento o amenaza, mientras que la resolución de Pascual había producido un efecto mucho más amplio: suspender temporalmente la vigencia de un régimen legal en todo el territorio bonaerense. La Cámara coincidió con ese cuestionamiento y dejó sin efecto la cautelar.

Las condiciones de encierro y la política

Que la ley vuelva a regir no significa que hayan quedado saldadas las discusiones sobre la capacidad del sistema bonaerense para aplicarla. La propia Cámara señaló que, si se produce una vulneración concreta o un agravamiento de las condiciones de detención de un adolescente, será el juez que tenga a ese joven a disposición quien deberá adoptar las medidas urgentes correspondientes, dentro del marco de la legislación vigente.

Además, la resolución ordenó que Pascual revise de manera urgente su propia competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo que originó la suspensión.

La decisión de la Cámara llega ocho días después del fallo de Pascual y en medio de una creciente disputa política alrededor de la magistrada. Tras la suspensión, distintos sectores del oficialismo bonaerense cuestionaron a la funcionaria judicial y se impulsaron pedidos de juicio político en su contra. También hubo una denuncia penal presentada por Usina de Justicia, que acusó a la magistrada de abuso de autoridad y usurpación funcional, mientras que la Asociación Judicial Bonaerense salió públicamente en su defensa y denunció una campaña de ataques contra la jueza.

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